La Justicia de Río Negro declara inconstitucional el registro facial obligatorio en Salud
La Cámara Segunda del Trabajo de General Roca declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema de registro facial y geolocalización para trabajadores de Salud. La decisión, fundada en el derecho a la privacidad y autodeterminación informativa, afecta a la normativa implementada por la Provincia.

El 8 de septiembre, la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca resolvió que era inconstitucional el sistema de registro de asistencia mediante reconocimiento facial y geolocalización impose por el Ministerio de Salud de Río Negro. Esta decisión resultó de un amparo presentado por trabajadores del sector, quienes argumentaron que la obligatoriedad de proporcionar datos biométricos constituía una violación a su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales.
La Resolución 986/2026, que había instaurado este sistema, permitía a la provincia controlar el presentismo laboral, pero los trabajadores expresaron su preocupación ante la posibilidad de enfrentarse a sanciones disciplinarias por no cumplir con el registro. Este sistema entró en vigencia de manera gradual y los empleados contaban con un plazo de 15 días para adaptarse al nuevo método, que se convertiría en el único válido para registrar su jornada laboral a partir del 10 de septiembre.
El juez Juan Ambrosio Huenumilla, al dictar la sentencia, enfatizó el derecho a la "autodeterminación informativa", respaldándose en una reciente decisión tomada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este principio refiere a la capacidad de los individuos de decidir sobre el uso y el alcance de sus propios datos, consideraciones que no estaban adecuadamente fundamentadas en las justificaciones presentadas por la administración pública provincial.
El fallo subrayó que si bien la provincia podía requerir el control del presentismo, no podía hacerlo mediante la captura compulsiva de datos personales sensibles. La argumentación presentada por la provincia respecto a la modernización de la Administración Pública carecía de un sustento sólido que justificara la invasión en la privacidad de los trabajadores.
La norma provincial en cuestión ya categoriza los datos biométricos como información sensible, lo que significa que su procesamiento requiere una mayor protección. Este aspecto fue central en la resolución judicial, ya que la imposición de un sistema que compromete esa sensibilidad sin el consentimiento de los trabajadores contraviene principios establecidos tanto a nivel provincial como nacional.
El impacto de esta decisión judicial podría extenderse a otras áreas del sector público donde se apliquen políticas similares, desatando un debate sobre los límites de la recolección de datos biométricos y su relación con la privacidad. El fallo representa un paso significativo hacia la protección de derechos individuales en el marco laboral y plantea interrogantes sobre el uso de tecnologías de monitoreo en ámbitos profesionales.
En consecuencia, la provincia deberá revisar sus políticas de control laboral y considerar alternativas que respeten la privacidad y los derechos de sus trabajadores, asegurando que cualquier medida futura esté en línea con los principios establecidos por la justicia.