La Justicia de Villa La Angostura reconoce propiedad, pero niega desalojo a comunidad mapuche
La Justicia de Villa La Angostura ha validado el derecho de propiedad de una familia sobre un terreno en Neuquén, pero ha denegado el pedido de desalojo de la comunidad mapuche Paicil Antriao, que ocupa estas tierras desde hace décadas. La resolución pone de manifiesto la complejidad de los derechos de propiedad y posesión en el contexto de las tierras indígenas.

En un fallo reciente, el juez Francisco Astoul Bonorino, del Juzgado Civil y Comercial de Villa La Angostura, determinó que los herederos de Natalio Burd son los titulares registrales de un terreno en la provincia de Neuquén. No obstante, la decisión también confirmó que la comunidad mapuche Paicil Antriao ejerce la posesión del inmueble, lo que resultó en la negativa a la restitución solicitada.
Este conflicto judicial se ha extendido por más de veinte años, donde los demandantes intentaron recuperar el terreno basándose en sus derechos de propiedad registrados. Sin embargo, el juez estableció que, aunque están documentados como propietarios, no controlan efectivamente la tierra, situación que le pertenece actualmente a la comunidad indígena.
La sentencia realizó una distinción importante entre la titularidad registral y la posesión efectiva, además de considerar la ocupación tradicional ejercida por la comunidad mapuche. En su análisis, el magistrado se fundamentó en normativas constitucionales, así como en el Convenio 169 de la OIT y en fallos previos de instancias nacionales e internacionales que abordan derechos de los pueblos indígenas.
A pesar de que el juez no concedió la propiedad comunitaria de las tierras a la comunidad Paicil Antriao, estableció que dicha cuestión debería ser evaluada en un proceso judicial o administrativo diferente. Este aspecto revela la necesidad de continuar examinando y reconociendo los derechos de las comunidades originarias en el país.
El fallo también resalta la obligación que tiene el Estado, tanto a nivel nacional como provincial, de avanzar en el relevamiento territorial según lo estipulado por la Ley 26.160, que busca esclarecer las tierras en posesión de pueblos indígenas. La decisión judicial, por consiguiente, no solo afecta a las partes en el litigio, sino que plantea cuestiones más amplias sobre la gestión de tierras indígenas en Argentina.
En conclusión, esta resolución no solamente toca intereses individuales, sino que también desafía las dinámicas sociales y políticas vigentes respecto del territorio y los derechos de las comunidades originarias, lo que podría repercutir en futuros casos similares y en la política indígena en la región.