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La Justicia define la responsabilidad en accidentes de parques de aventura

Un accidente en un parque de aventuras en Bariloche llevó a un fallo judicial sobre la responsabilidad de seguridad. La sentencia destaca la importancia de las instrucciones adecuadas y la conducta del participante en la actividad.

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La Justicia define la responsabilidad en accidentes de parques de aventura

Un reciente caso judicial en Bariloche, originado por un accidente en un parque de aventuras, ha puesto de relieve la responsabilidad de las empresas en la seguridad de sus instalaciones. El suceso se desarrolló en Piedras Blancas, donde una mujer sufrió una grave fractura de tobillo mientras participaba en el recorrido del nivel 4 del parque. A pesar de estar equipada con un arnés, casco y recibir las instrucciones pertinentes, la mujer impactó contra una estructura al finalizar el recorrido, lo que derivó en una intervención quirúrgica y un proceso de rehabilitación por las secuelas que le quedaron.

La turista afectada decidió demandar a la empresa administradora del parque por daños y perjuicios, alegando incumplimiento del deber de seguridad, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor. En su defensa, la empresa reconoció que el accidente ocurrió, pero argumentó que la participante había operado el dispositivo de forma incorrecta, al no utilizar correctamente el sistema de transporte que no funcionaba como una tirolesa convencional.

Durante el desarrollo del proceso judicial, se presentaron pruebas periciales y testimoniales que determinaron las circunstancias del accidente. Un ingeniero perito concluyó que si la mujer se hubiera sentado en el dispositivo como se indicaba, sus pies estarían más altos y no habrían impactado con la estructura. Además, un informe interno del día del accidente validó la versión de la empresa, al tiempo que se corroboró la autenticidad de la firma de la demandante en el documento.

A pesar de que la Justicia sostuvo que los prestadores de servicios tienen una responsabilidad hacia la seguridad de los usuarios, el juez determinó que el comportamiento inapropiado de la mujer durante la actividad rompió el nexo causal, lo que implica que la empresa no sería responsable económicamente por los daños sufridos. Esta decisión subraya la importancia de que los participantes sigan las instrucciones recibidas en actividades de aventura, donde el cumplimiento de las normas de seguridad es crítico.

El fallo establece un precedente en la provincia de Río Negro sobre la responsabilidad de los parques de aventura, clave en un sector que ha crecido en popularidad y que atrae a numerosos turistas. Se espera que esta resolución impacte en futuras demandas y en la implementación de medidas de seguridad en estos espacios recreativos.

Con la creciente afluencia de turistas en la región, que busca experiencias de aventura y esparcimiento, la responsabilidad de los proveedores de estos servicios se vuelve aún más relevante. La clarificación de estas normas puede ayudar a prevenir situaciones similares y garantizar el bienestar de los usuarios.

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