La Justicia desestima demanda de mala praxis tras parto en clínica privada
Un tribunal argentino descartó la demanda por mala praxis presentada por una mujer que afirmaba haber sufrido daños durante su parto en una clínica de Buenos Aires, tras analizar diferentes pruebas y peritajes realizados.

La Justicia Nacional en lo Civil ha desestimado una demanda por presunta mala praxis luego de un parto en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires. La mujer, que presentó la denuncia en nombre de su hija, alegaba que había sufrido un parto doloroso y traumático, solicitando una indemnización que superaba los tres millones de pesos por daños físicos, morales y psicológicos, entre otros, así como el reembolso de gastos médicos.
La reclamante había experimentado complicaciones durante el embarazo, incluyendo pérdida de líquido amniótico y contracciones, lo que la llevó a acudir a la guardia de la clínica. Durante el proceso, cuestionó específicamente el uso de fórceps y la falta de anestesia epidural, afirmando que ambos factores contribuirían a sus secuelas físicas y a las lesiones sufridas por el recién nacido.
A través de una serie de peritajes médicos y la intervención de empresas de medicina prepaga, el tribunal determinó que la atención durante el parto había cumplido con las normativas y protocolos establecidos, y que las acciones del personal médico no constituían negligencia. Un punto crucial de la defensa fue que la utilización de fórceps estuvo justificada por la necesidad de proteger la salud del feto, específicamente ante la presencia de una doble circular de cordón.
El obstetra implicado en el caso argumentó que la epidural no se aplicó porque no estaba incluida en la cobertura del seguro de salud de la paciente, y que las complicaciones surgidas eran consideradas leves y comunes en este tipo de procedimientos obstétricos. Además, la partera involucrada expresó que solo asistió una vez que la paciente fue internada, y que no tuvo contacto previo con ella.
Durante la tramitación del caso, el juez también hizo mención a la rebeldía de algunas partes por no presentar defensa adecuada, aunque esto no afectó el análisis exhaustivo del caso. La intervención del Defensor Público de Menores e Incapaces también fue parte del proceso judicial y se realizaron múltiples audiencias preliminares seguidas de un periodo de prueba.
El fallo final se basó en un informe pericial que concluyó que la atención recibida por la parte demandante equilibraba las normativas y prácticas en relación a un embarazo de bajo riesgo. El juez confirmó que no habían fundamentos suficientes para impugnar la existencia de un proceder correcto por parte del equipo médico, lo que permitió que se desestimara la demanda de manera definitiva.