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La Justicia ordena a Ipross el traslado de embriones de Bahía Blanca a Neuquén

Un juez de Cipolletti resolvió que Ipross debe asegurar el traslado de embriones criopreservados desde Bahía Blanca a Neuquén, permitiendo así continuar con un tratamiento de fertilización asistida. La decisión subraya la necesidad de que la obra social cumpla con sus pautas de cobertura en tratamientos de alta complejidad.

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La Justicia ordena a Ipross el traslado de embriones de Bahía Blanca a Neuquén

El Juzgado Civil de Cipolletti emitió una resolución a favor de una afiliada de Ipross, ordenando a la obra social que garantice el traslado de dos embriones criopreservados que se encuentran en un centro de fertilidad en Bahía Blanca. Esta decisión se tomó en el marco de un tratamiento de fertilización asistida que había iniciado la paciente en 2024, cuando ese centro aún formaba parte de la red de prestadores de Ipross.

A pesar de que la obra social había autorizado la continuidad del tratamiento en una clínica de Neuquén, los embriones quedaron en Bahía Blanca debido a una deuda que, según el centro de fertilidad, debía ser saldada por la afiliada para que estos pudieran ser entregados. Esto generó un estancamiento que motivó la presentación de un amparo judicial por parte de la paciente.

Durante el juicio, Ipross argumentó que había autorizado el tratamiento y que su normativa solo contemplaba la cobertura del costo de la criopreservación durante un año, por lo que consideraban que no tenían responsabilidad sobre los gastos posteriores. Sin embargo, el juez determinó que la autorización de Ipross no era suficiente si no se traducía en la disposición real de los embriones para el tratamiento, señalando que "ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria".

El fallo también revisó la normativa de Ipross en contraste con la Ley Nacional 26.862, que regula el acceso a la reproducción asistida. En base a este análisis, se declaró que ciertas limitaciones impuestas por Ipross eran inconstitucionales y no aplicables en este caso específico, lo que reafirma el derecho de la afiliada a acceder a su tratamiento.

Se ordenó, además, que Ipross asuma las responsabilidades necesarias para asegurar el traslado de los embriones a Neuquén, así como la cobertura de su transferencia embrionaria, según lo estipulado por el equipo médico. Esta resolución es de primera instancia y puede ser apelada, por lo que la situación legal aún podría evolucionar en las instancias superiores.

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