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La Justicia ordena pago de alimentos a expareja durante y tras el embarazo

La Justicia ha establecido que un hombre deberá abonar el 30% de su salario a su expareja durante el embarazo y los dos meses posteriores al parto. Esta resolución se basa en la reducción de la actividad laboral de la mujer debido a una indicación médica y su situación económica.

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La Justicia ordena pago de alimentos a expareja durante y tras el embarazo

Un fallo reciente de la Justicia familiar ha dictaminado que un hombre debe pagar una cuota alimentaria del 30% de su salario a su expareja durante su embarazo y dos meses después del parto. Este reconocimiento se otorga debido a que la mujer había disminuido su actividad laboral por indicación médica, lo que afectó su capacidad de generar ingresos y la colocó en una situación económica precaria.

El tribunal consideró que las necesidades económicas derivadas del embarazo no cesan automáticamente con el nacimiento del bebé. La mujer, quien trabajaba como repartidora para una plataforma web, tuvo que reducir su labor por cuestiones de salud, ya que su actividad podría haber complicado su estado. La mujer argumentó que, a raíz de esta situación y tras la separación, se encontró sin el apoyo económico de su expareja, lo que la llevó a buscar asistencia judicial para garantizar su sustento durante el embarazo.

En el proceso, el hombre no presentó datos sobre su situación financiera ni asistió a la audiencia programada, lo que fue considerado desfavorable por el juez Luciano Speroni. Este incumplimiento obligó al magistrado a fallar a favor de la mujer, teniendo en cuenta que ella había aportado pruebas documentales para respaldar su demanda. La resolución dictada protege el derecho de la mujer a recibir apoyo económico durante un período que afecta tanto su salud como su capacidad laboral.

El juez también tomó en cuenta que la exigencia de seguir percibiendo la cuota alimentaria durante los dos meses posteriores al parto se justifica debido a la necesidad de recuperación física de la mujer luego de dar a luz. Esta medida se fundamenta en el artículo 665 del Código Civil y Comercial, que establece el derecho de las mujeres embarazadas a solicitar alimentos no solo por el recién nacido, sino para su propio bienestar durante y tras el embarazo.

La sentencia estableció que la obligación de pago comenzaría a regir desde la presentación de la demanda, descontándose cualquier pago que hubiera sido realizado durante el proceso. Este fallo resalta la importancia de considerar la situación económica y la salud de la mujer en situaciones de separación, aportando un marco legal que busca proteger sus derechos durante una etapa tan crítica como el embarazo y el postparto.

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