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La Justicia ratifica la remoción de un consejero por agresiones en cooperativa

La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó la legalidad de la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre por agresiones físicas a mujeres. La decisión se enmarca en la potestad de las asambleas de socios para destituir a sus representantes sin sumario previo.

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La Justicia ratifica la remoción de un consejero por agresiones en cooperativa

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó, de manera unánime, la legalidad de la remoción de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. Esta decisión fue tomada en respuesta a denuncias de agresiones físicas contra dos mujeres por parte del dirigente, generando una situación que comprometió la confianza de los socios de dicha cooperativa. La asamblea ordinaria de asociados, celebrada el 31 de octubre de 2023, sirvió como escenario para debatir el comportamiento del consejero, lo que derivó en su destitución por votación.

El exconsejero había impugnado la decisión asamblearia en los tribunales, argumentando que su remoción era inconstitucional. En su criterio, la cooperativa debía haberle garantizado un sumario administrativo con derecho a defensa previa, en lugar de aplicar una sanción directa. Sin embargo, en febrero de 2026, la jueza Ana Lorena Beatove falló en primera instancia rechazando su demanda al concluir que no hubo arbitrariedad en el procedimiento de la asamblea.

El caso escaló a la Cámara de Apelaciones, que se pronunció el 4 de septiembre de 2026. Los magistrados reafirmaron que, de acuerdo con la Ley Nacional de Cooperativas y los estatutos sociales, las asambleas tienen la autoridad legal para remover a sus consejeros en cualquier momento y sin necesidad de presentar un motivo formal. Este principio se basa en la noción de que si los socios pueden decidir la destitución de un consejero por simple pérdida de confianza, tienen aún más derecho a apartarlo en situaciones de gravedad y acusaciones serias.

El fallo establece un precedente importante para el funcionamiento de las cooperativas en la región, resaltando la responsabilidad de los dirigentes de mantener un comportamiento ético y respetuoso. La decisión judicial pone en relieve la importancia del mecanismo asambleario dentro de las cooperativas, garantizando a los socios el poder de decisión sobre sus representantes.

Esta situación también refleja la preocupación social respecto a la violencia de género, destacando la necesidad de abordar tales comportamientos en todas las esferas, incluyendo las entidades cooperativas que ofrecen servicios en localidades como Esquel y Trevelin.

Con este respaldo judicial, la Cooperativa 16 de Octubre no solo reafirma la autoridad de sus asambleas, sino que también envía un mensaje claro sobre la cultura de responsabilidad y respeto que espera de sus dirigentes. Se espera que esto sirva como un llamado a otras entidades cooperativas en la región a adoptar políticas más estrictas contra la violencia y la falta de respeto entre sus miembros.

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