Modifican indemnización por caída de trabajador en techo durante ráfaga de viento
La justicia de Bariloche determinó un nuevo porcentaje de incapacidad para un trabajador que sufrió un accidente al caer de un techo durante una tormenta. Tras la demanda del afectado, se reconocieron secuelas vinculadas a la caída, lo que resultó en una indemnización superior a la inicialmente propuesta por su aseguradora.

Un trabajador desempeñaba tareas como administrador de una propiedad cuando sufrió un accidente laboral al caer del techo de un galpón debido a una fuerte ráfaga de viento. La aseguradora, Provincia ART, aceptó inicialmente el caso y proporcionó atención médica, pero una evaluación de la Comisión Médica determinó que la incapacidad del trabajador era del 4,89%, lo que generó malestar en el afectado, quien consideró que no se correspondía con sus verdaderas secuelas.
En respuesta a esta situación, el trabajador presentó una demanda laboral reclamando una indemnización más acorde a su estado de salud tras el accidente. La aseguradora se opuso a la demanda, argumentando que la lesión en la rodilla derecha no estaba claramente vinculada a la caída. Durante el proceso judicial, una pericia médica reafirmó que existían limitaciones funcionales en el dedo meñique derecho del trabajador, pero no logró certificar con seguridad la relación de la lesión de rodilla con el accidente debido a la falta de estudios imagenológicos inmediatos después del hecho.
A pesar de la ausencia de estos estudios, el tribunal no consideró este hecho como una razón suficiente para descartar la relación entre la rodilla y la caída. En la resolución del caso, se valoró que el traumatismo en la rodilla ya había sido registrado y mencionado en los trámites previos, además de no existir antecedentes de lesiones previas que pudieran justificar el cuadro clínico del demandante.
La Corte resolvió que, al analizar la relación entre el accidente y sus secuelas, debía considerarse integralmente el contexto y los antecedentes clínicos del trabajador, en lugar de basarse únicamente en pruebas médicas inmediatas. Así, se confirmó que tanto el traumatismo en el dedo meñique como las secuelas de la rodilla eran consecuencia directa de la caída sufrida.
Como resultado, el tribunal determinó que el trabajador tenía una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 12,8%. En consecuencia, se ordenó a Provincia ART el pago de una indemnización que deberá ser calculada sobre este nuevo porcentaje asignado, considerando además los intereses correspondientes a lo largo del proceso.