ADCDiario

Orden judicial rectifica partida de nacimiento error con 'X' sin consentimiento

Una jueza de Familia en Bariloche ordenó corregir la partida de nacimiento de una mujer al reinstaurar el sexo femenino tras un error administrativo. La modificación no consensuada había sido efectuada en 2024, cuando la mujer solicitó solo el cambio de nombre, manteniendo su identidad de género femenina.

3 min de lectura
Compartir
Orden judicial rectifica partida de nacimiento error con 'X' sin consentimiento

En un reciente fallo de la justicia de Bariloche, se ha determinado que se debe rectificar la partida de nacimiento de una mujer que, en un trámite realizado bajo la Ley de Identidad de Género en 2024, vio cómo se insertó un "X" en el campo de sexo registral, sin su consentimiento. Este error se produjo cuando la solicitante exclusivamente requería modificar su nombre de pila, no así su identidad de género, que debía continuar siendo femenina.

La partida de nacimiento emitida después del trámite alteró su sexo registral, integrando una "X" que, según el Decreto 476/2021, puede interpretarse como una categoría no binaria o indefinida. Al notar que su Documento Nacional de Identidad todavía reflejaba el sexo femenino, la mujer decidió acudir a la justicia para solicitar la corrección de este registro erróneo.

La acción judicial fue presentada en abril y, durante el proceso, tanto la Fiscalía como el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro dieron su acuerdo para iniciar los trámites que permitan enmendar este error. La Unidad Procesal revisó detalladamente los documentos presentados y confirmó que solo había existido un pedido de cambio de nombre, sin ninguna solicitud para alterar su sexo o género.

La jueza del caso enfatizó que la inserción de la "X" no representaba una postura de la demandante sobre su identidad. En el expediente, la mujer reafirmó su identificación dentro del sistema binario de género, expresando claramente su deseo de mantener el registro como femenina. Esto fue considerado fundamental para determinar la validez de su reclamo.

A la luz de la Ley 26.743, que protecta el derecho a la identidad de género y el respeto a la autopercepción, el fallo legal asumió que no era aceptable mantener una modificación no solicitada. Así, se resolvió que, una vez que la sentencia adquiera firmeza, el Registro Civil deberá sustituir la "X" por la "F", alineando el acta de nacimiento con la información correcta ya reflejada en el Documento Nacional de Identidad de la mujer.

Compartir

Más noticias