Plazo para identificar beneficiarios de sociedades mercantiles en Guatemala
Las sociedades mercantiles en Guatemala deben identificar a sus accionistas y beneficiarios finales antes del 30 de septiembre de 2026, tras un fallo judicial que restableció esta obligación. Esta medida busca aumentar la transparencia en las contrataciones estatales y evitar la corrupción.

Las sociedades mercantiles inscritas en Guatemala tienen un plazo establecido hasta el 30 de septiembre de 2026 para identificar a sus accionistas y beneficiarios finales. Esta obligación, que había sido suspendida anteriormente, fue reintroducida por la Corte de Constitucionalidad, permitiendo así su exigencia nuevamente luego de un fallo que respaldó un acuerdo gubernamental sobre la transparencia en las adquisiciones estatales. El requerimiento es parte de un esfuerzo más amplio por parte del Estado para regularizar la información acerca de las empresas que operan con el sector público.
El plazo de tres meses comenzó el 1 de julio de 2026. Si las empresas no presentan la certificación requerida, perderán su estatus de "actualizadas" en el registro estatal y no podrán realizar transacciones con el Estado. La actualización formal incluye dos certificaciones: una que identifique al órgano de administración de la sociedad, firmada por su representante legal, y otra que detalle quiénes son los accionistas y las personas que ejercen control efectivo sobre la empresa, también con firma y sello del órgano de administración. Ambos documentos deben ser emitidos dentro de los 30 días hábiles previos a la solicitud.
El Acuerdo Gubernativo No. 102-2026, en vigor desde el 30 de junio, establece este mecanismo en cumplimiento de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 17 de abril de 2026, que buscó reinstaurar normativas para mejorar la transparencia en las contrataciones públicas, previniendo la corrupción y la opacidad. Al exigir la identificación de los beneficiarios finales, el Estado tiene como objetivo validar que los proveedores no se encuentren bajo prohibiciones legales en cuanto a su capacidad para contratar con el sector público.
La decisión judicial sostiene que esta exigencia es apropiada y no causa vulneración a la privacidad, ya que la información se exige de manera voluntaria y bajo un procedimiento administrativo regulado, que garantiza la confidencialidad de los datos presentados.
Julio Flores, director ejecutivo de la Comisión Nacional contra la Corrupción, enfatizó que conocer la identidad de quienes contratan con el Estado es vital para combatir la corrupción, mientras que el ministro de Finanzas Públicas, Jonathan Menkos Zeissig, resaltó que la normativa apunta a mejorar la calidad del servicio público con un conocimiento más claro sobre los proveedores del Estado.
Estas medidas están en línea con las tendencias internacionales que buscan garantizar transparencia, responsabilidad y eficiencia en la gestión pública, elementos esenciales para el desarrollo sostenible de cualquier economía, incluyendo la guatemalteca. La correcta implementación de estas normativas podría tener un impacto positivo en la confianza pública y en la lucha contra la corrupción en el sector estatal.