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Prohíben a un hombre el acceso a streaming por deuda alimentaria de $4 millones

La Justicia de Río Negro restringió el acceso a plataformas digitales a un hombre que adeuda casi 4 millones de pesos en concepto de alimentos. Además, se le inhabilitó la licencia de conducir como parte de las medidas para garantizar el bienestar de los niños beneficiarios.

Por Alejandro Caminos3 min de lectura
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Prohíben a un hombre el acceso a streaming por deuda alimentaria de $4 millones

En una reciente decisión, el Juzgado Multifueros de El Bolsón, en la provincia de Río Negro, determinó que un hombre no podrá suscribirse a plataformas de streaming ni a otros servicios digitales debido a una deuda alimentaria cercana a los 4 millones de pesos. Esta medida busca asegurar el pago de la obligación hacia sus hijos, constituyendo un esfuerzo legal para proteger su derecho a una vida digna y adecuada.

La resolución judicial incluyó órdenes de consulta a empresas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube para comprobar si el deudor tiene cuentas registradas. Si se confirme la existencia de suscripciones, las compañías deberán suspenderlas y no permitir nuevas contrataciones hasta que regularice su situación. Esta medida se deriva del artículo 553 del Código Civil y Comercial de Argentina, la cual faculta a los tribunales a tomar acciones con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias ante morosidad reiterada.

El fallo, que ya ha sido comunicado a las autoridades municipales, también implica la inhabilitación de la licencia de conducir del deudor, la cual no podrá ser renovada hasta que se resuelva la situación. Otras acciones en curso incluyen un mandamiento de embargo sobre un vehículo del deudor y consultas al Registro de la Propiedad Inmueble en Río Negro y Neuquén para verificar si posee bienes inmuebles que podrían ser embargados para recuperar la deuda.

Desde el tribunal, se enfatizó que el derecho alimentario es considerado un derecho humano fundamental, y los incumplimientos se vinculan directamente al interés superior de los niños. La corte desestimó la posibilidad de imponer una multa, argumentando que agregar una obligación económica adicional no garantizaría el cobro de lo adeudado.

Cabe señalar que el tribunal dejó abierta la opción de apelar la sentencia, aunque se destacó que ante incumplimientos sistemáticos, podrían elevarse acciones al ámbito penal. Este caso no es aislado; recientemente, una jueza de familia en El Bolsón había ordenado la desafiliación de un hombre de un club de fútbol por una deuda alimentaria similar, subrayando la seriedad con la que se tratan estos temas en la región.

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