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Rechazan demanda de seguro por robo de auto por presentación tardía

La Cámara Comercial desestimó una demanda por el robo de un automóvil ya que el reclamante presentó su caso fuera del plazo establecido. La decisión se basa en la aplicación de un año de prescripción según la Ley de Seguros.

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Rechazan demanda de seguro por robo de auto por presentación tardía

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha confirmado la decisión de un juez de primera instancia que desestimó una demanda por robo de un automóvil, al ser considerada fuera de plazo. Este fallo se fundamenta en la aplicación del régimen de prescripción de un año que establece la Ley de Seguros, en contraposición a los cinco años del Código Civil y Comercial, que se aplican generalmente a las relaciones de consumo.

El caso involucra el robo de un Fiat Duna de 1994 que ocurrió el 31 de octubre de 2023. El reclamante, que presentó la denuncia tanto ante la Policía como ante la aseguradora el mismo día del robo, finalmente decidió iniciar una mediación extrajudicial debido a la falta de respuesta de la compañía. Sin embargo, esta mediación no condujo a un acuerdo, lo que llevó al hombre a presentar una demanda de $6.900.000 por daños y perjuicios.

La aseguradora se opuso a la demanda alegando que el reclamo estaba prescripto, lo que fue aceptado por el juez de primera instancia. La Corte determinó que el plazo de un año de la Ley de Seguros es el aplicable a esta relación contractual, aunque el reclamante argumentó que se trataba de una relación de consumo, lo que podría haber permitido un plazo más extenso.

En la apelación, el demandante alegó que una comunicación electrónica de la aseguradora implicaba un reconocimiento de la obligación, y por lo tanto, debía considerarse como un factor interruptivo del plazo de prescripción. Sin embargo, la Cámara Comercial argumentó que la normativa específica de la Ley de Seguros, que establece un plazo de prescripción de un año, debe prevalecer en este tipo de situaciones, a menos que se demuestre una contradicción expresa.

El tribunal también aclaró que el reclamo debía computar desde el momento en que la obligación se volvió exigible. En este caso, la aseguradora contaba con un plazo de 45 días para pronunciarse luego de la denuncia. Este plazo venció el 15 de diciembre de 2023, y el demandante presentó su demanda el 13 de marzo de 2025, lo que fue considerado fuera del término legal.

De acuerdo con el fallo, no se puede extender el plazo previsto por la Ley de Seguros, dado que esta legislación ofrece un marco claro y específico para las situaciones contractuales de este tipo. Este caso resalta la importancia de cumplir con los plazos legales en la presentación de demandas y el impacto que tiene esta normativa sobre los derechos de los consumidores.

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