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Rechazan demanda por mala praxis médica tras complicaciones post-cesárea

La justicia de Azul desestimó una demanda por mala praxis presentada por una mujer que sufrió graves complicaciones tras una cesárea en 2006, incluida la pérdida del útero.

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Rechazan demanda por mala praxis médica tras complicaciones post-cesárea

Un fallo reciente del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Azul rechazó la demanda de una mujer que reclamaba indemnización por complicaciones médicas sufridas tras una cesárea en 2006, cuando tenía 17 años. La reclamante sufrió graves secuelas, tanto físicas como psicológicas, y pidió responsabilizar a varios médicos y al hospital municipal donde se realizó la intervención. No obstante, la justicia determinó que no hubo negligencia en la atención médica ofrecida durante el proceso.

La historia comienza en junio de 2006, cuando la joven fue ingresada en un hospital local para dar a luz tras presentar contracciones. Luego de ser sometida a una cesárea, se fue a casa con fiebre alta y, tras experimentar un cuadro de dolor intenso y otros síntomas, retornó al establecimiento médico. Posteriormente, se le diagnosticó una infección abdominal severa que implicó varias cirugías adicionales, incluido un legrado uterino y una histerectomía, terminando con daños permanentes en su salud.

Durante el juicio, la demandante requirió una compensación que ascendía a 476.000 pesos, argumentando que las complicaciones derivadas de su tratamiento habían ocasionado un daño moral significativo y gastos médicos considerables. Sin embargo, el juzgado resolvió que los errores y omisiones que ella atribuía a la atención médica no se sustentaron suficientemente para establecer una responsabilidad legal por parte de los profesionales de la salud.

El tribunal analizó el caso a la luz de los precedentes de la Corte Suprema y los argumentos sobre la prescripción de la acción civil. La defensa de la municipalidad sostuvo que el plazo de prescripción era de dos años, el cual ya había transcurrido cuando se amplió la demanda para incluir al municipio. Esto llevó al juez a desestimar la responsabilidad de la municipalidad, dado que la acción se presentó fuera del término legal.

La sentencia también evaluó la naturaleza de la obligación de los médicos en cuanto a la atención sanitaria, considerando que esta es de medios y no de resultados, lo que significa que los médicos deben actuar con la debida diligencia, pero no están obligados a garantizar un resultado favorable. Los peritajes y la historia clínica se interpretaron como pruebas que respaldaron la actuación de los profesionales durante el tratamiento de la paciente.

En consecuencia, se concluyó que no existió negligencia en la atención médica durante el parto y los tratamientos posteriores, y la demanda fue rechazada sin condena a los profesionales de la salud.

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