Rechazaron reclamo de abuelos por aporte alimentario de su nieta
Un tribunal en Bariloche desestimó el pedido de dos abuelos para recuperar aportes alimentarios que les fueron descontados de sus jubilaciones. La jueza determinó que estas retenciones eran un cumplimiento de un deber alimentario y no un pago de una obligación ajena.

Dos abuelos paternos de Bariloche presentaron una demanda contra su hijo para recuperar el dinero que les fue descontado de sus jubilaciones en concepto de manutención para su nieta. Este conflicto surge tras una decisión del fuero de Familia que impuso a los abuelos la obligación de aportar el 15% de sus ingresos, con un mínimo mensual de 15.000 pesos, dado que el padre de la niña no cumplía con su deber alimentario.
La situación se complicó luego de que los abuelos supieran que su hijo había conseguido empleo y podía hacerse cargo de la manutención de la menor. A pesar de su precariedad económica, alegaron que los descuentos afectaban su ya vulnerable situación. Ambos perciben jubilaciones mínimas y viven en una vivienda en construcción, lo que resaltó su necesidad de recuperar el dinero que les retuvieron.
Antes de iniciar acciones legales, intentaron gestionar el cobro de parte de la cuota alimentaria a través del juzgado de Familia, donde lograron recibir un pequeño monto. Sin embargo, más tarde, el padre se declaró incapaz de realizar nuevos aportes. A pesar de ser notificado formalmente, no se presentó en los nuevos procedimientos, lo que llevó al juzgado a solicitar informes a la ANSES sobre las deducciones aplicadas a las jubilaciones de los abuelos.
En su fallo, la jueza examinó la normativa del Código Civil y Comercial que regula las responsabilidades parentales y alimentarias. Este análisis resaltó que la obligación alimentaria de los abuelos es secundaria, aplicándose solo en caso de incumplimiento del progenitor, pero que se trata de una obligación legal en sí misma. Esto significa que los abuelos no son responsables solidarios por las deudas alimentarias de su hijo con la niña.
El tribunal concluyó que la obligación de los abuelos no exime al padre de su deber de manutención y, aunque se considera una carga subsidiaria, se establece su validez. A pesar de estos fundamentos, la jueza rechazó el pedido de reintegro de los aportes porque las retenciones en sus jubilaciones eran consideradas un cumplimiento de un deber alimentario propio, y no un pago de una obligación ajena.
Esta decisión de primera instancia no es definitiva y puede ser apelada por los abuelos. Esto deja abierta la posibilidad de que el caso evolucione en instancias superiores, donde la interpretación de las leyes alimentarias podría variar.