Rechazo a la prisión domiciliaria para exfuncionario condenado en la causa Vialidad
Mauricio Collareda, exjefe de Vialidad en Santa Cruz, no logró obtener prisión domiciliaria tras ser condenado por administración fraudulenta. La Cámara de Casación Penal desestimó su pedido, argumentando que no se demostraron condiciones excepcionales para tal medida.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la denegación de la solicitud de prisión domiciliaria presentada por Mauricio Collareda, un exfuncionario del gobierno de Cristina Kirchner, condenado a cuatro años de prisión por administración fraudulenta. Collareda, exjefe del distrito Santa Cruz de Vialidad Nacional, fue sentenciado en un juicio que lo vinculó directamente a la causa Vialidad, donde su condena se hizo efectiva desde el 16 de junio de 2025, en una unidad penal ubicada en Río Gallegos, Santa Cruz.
La defensa de Collareda había argumentado que su encarcelamiento había causado un impacto negativo en la economía familiar, afectando los ingresos y la vida cotidiana, así como la continuidad de los estudios de su hijo de 22 años. Sin embargo, el Tribunal oral federal ya había rechazado su solicitud el 21 de agosto pasado, una decisión que fue respaldada por la Cámara de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña.
La Cámara desestimó la idea de que existieran circunstancias excepcionales que justificaran la prisión domiciliaria, como situaciones de vulnerabilidad o desamparo. El tribunal destacó que la esposa de Collareda tiene un empleo formal y que la familia cuenta con una vivienda, servicios básicos y el apoyo de una red de contención. Además, el tribunal puntualizó que el hijo mayor de Collareda, aunque no trabaja, no califica para los beneficios de prisión domiciliaria destinados a quienes tienen a su cuidado a menores o personas con discapacidad.
El criterio adoptado por la Cámara recalca que la prisión domiciliaria es una medida excepcional y no debe ser otorgada sin fundamentos sólidos relacionados con salud, edad o vulnerabilidad. El juez Hornos enfatizó que las dificultades económicas y organizativas propias de la vida familiar, aunque deberían ser consideradas, no son suficientes para justificar el cambio de régimen de cumplimiento de la pena.
La resolución de la Cámara no solo afecta a Collareda, sino que también pone de relieve un marco judicial que busca mantener la restricción de la prisión domiciliaria a situaciones verdaderamente excepcionales. Con la decisión tomada, Collareda deberá continuar cumpliendo su pena en el establecimiento penitenciario hasta la fecha de su liberación programada, el 16 de junio de 2029, en caso de no ser revisada.