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Rechazo judicial a pedido de UPCN sobre registro facial en Río Negro

La Cámara del Trabajo de Viedma desestimó el pedido de UPCN para suspender el registro biométrico facial en el Ministerio de Salud. El conflicto será abordado en un proceso judicial más amplio, donde se definirá la legalidad de esta práctica.

Por Auribel Zuarce5 min de lectura
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Rechazo judicial a pedido de UPCN sobre registro facial en Río Negro

La Justicia de Río Negro, a través de la Cámara del Trabajo de Viedma, desestimó la medida cautelar presentada por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que buscaba frenar la implementación de un registro biométrico facial para los trabajadores del Ministerio de Salud que se oponen a dicha medida. La decisión se tomó el 13 de octubre y fue firmada por dos de los jueces, mientras que un tercer magistrado se abstuvo, debido a la coincidencia en el fallo de sus colegas.

El reclamo de UPCN se fundamentó en la protección de los derechos de los trabajadores que aún no se habían sumado al sistema y que expresaron su rechazo al registro. El sindicato solicitaba que el Gobierno provincial se abstuviera de exigir la captura de rasgos faciales y la creación de registros biométricos hasta que se resolviera el litigio principal. En este contexto, se cuestionó también la constitucionalidad de la geolocalización mencionada en la Resolución 986/2026, apuntando que estas acciones podrían poner en riesgo a los trabajadores no registrados.

Durante la tramitación del juicio, UPCN señaló que el Ministerio de Salud había comenzado a registrar a los empleados que no habían cumplido con el registro biométrico, solicitando justificaciones y remitiendo antecedentes a instancias disciplinarias. Asimismo, denunciaron que una trabajadora había recibido una intimación para presentar un descargo en un breve plazo, lo que sería una forma de coacción laboral.

Pese a estos argumentos, los jueces refirieron que estas acciones administrativas no eran suficientes para justificar la paralización del sistema de registro facial. En su resolución, se destacó que el fallo no valida eventuales sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores, ya que cada caso deberá ser evaluado en función de sus particularidades y del marco normativo aplicable.

El tribunal hizo hincapié en la distinción entre la autoridad del Estado provincial para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y el método elegido para tal fin. En este sentido, reconocieron que la controversia principal reside en la obligatoriedad de aportar datos biométricos, incluso en contra de la voluntad de algunos empleados.

Además, el fallo recuperó un precedente de la Corte Suprema de la Nación de abril de 2026, en el cual se discutió sobre el consentimiento para el tratamiento de datos personales, aportando un marco legal que podría influir en los futuros desarrollos de la discusión.

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