Reconocen la triple filiación en un caso inédito en Neuquén
Una mujer de Neuquén se convirtió en la tercera persona en Argentina en recibir un fallo favorable que reconoce una triple filiación. La justicia permitió que mantenga sus vínculos con su padre biológico y su papá del corazón, tras un largo proceso legal.

La Justicia de Neuquén ha fallado a favor de una joven, permitiéndole llevar los apellidos de sus tres padres: sus padres biológicos y su papá del corazón, quien la adoptó. Este es un caso único en Argentina y el tercero en todo el país que reconoce la triple filiación, enfatizando los lazos afectivos más allá de los vínculos sanguíneos.
El caso se desarrolló en un contexto donde la legislación argentina no contempla la posibilidad de tener tres padres, independientemente de su género. Sin embargo, las abogadas Suyay Sapino y Yamila Ahmed argumentaron a favor de la joven, enfatizando la relevancia de los vínculos afectivos sostenidos con su papá afín. La resolución se fundamentó en la constitución nacional y en tratados internacionales, como el pacto de San José de Costa Rica, que promueven la reivindicación de las relaciones socioafectivas como medios válidos para establecer la filiación.
La historia de esta joven se remonta a sus cinco años, cuando su madre comenzó una relación con el hombre que ha sido calificado como su papá del corazón, tras la separación de sus padres biológicos. A lo largo de los años, el hombre mantuvo su rol paterno, participando en hitos importantes en la vida de la joven, incluyendo su cumpleaños y eventos escolares, a pesar de las separaciones sucesivas.
Una vez que la joven alcanzó la mayoría de edad, decidió formalizar lo que ya era un hecho en su vida afectiva: su deseo de ser reconocida legalmente como hija de su papá del corazón. Este proceso implicó la adopción plena por parte del hombre, quien seguía desempeñando este rol parental a pesar de su separación de la madre biológica.
La aprobación de esta triple filiación no solo sienta un precedente en la justicia argentina, sino que también abre un debate sobre la diversidad familiar y la importancia de reconocer los lazos afectivos que trascienden las relaciones biológicas. Las abogadas del caso señalaron la necesidad de abordar las normativas existentes para que incluyan las realidades complejas de las familias modernas.
Este caso se enmarca en un contexto más amplio de evolución jurídica respecto a los derechos familiares, donde se busca adaptarse a nuevas configuraciones familiares, vistas como una representación más completa del amor y el compromiso en la crianza, priorizando las relaciones afectivas por sobre consideraciones meramente biológicas. El fallo refuerza la idea de que la familia puede adoptar muchas formas y que los lazos afectivos son igualmente válidos a la hora de reconocer filiaciones.