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Revierten fallo y reconocen indemnización a mujer lesionada al bajar de un colectivo

Una mujer que sufrió una fractura de tobillo al caer de un colectivo entre Neuquén y Plottier logró revertir un fallo judicial que rechazaba su demanda de indemnización. La Cámara de Apelaciones consideró que la empresa de transporte había contradicho su propio relato al atribuirle culpa a la pasajera, lo que permitió reconocer su derecho al resarcimiento.

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Revierten fallo y reconocen indemnización a mujer lesionada al bajar de un colectivo

Una mujer que sufrió una grave lesión al bajar de un colectivo que recorría la ruta entre Neuquén y Plottier consiguió revertir un fallo que inicialmente desestimó su reclamo de indemnización. La decisión provino de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, que consideró que existían pruebas suficientes que acreditaban el accidente y el derecho a recibir un resarcimiento económico.

El incidente ocurrió cuando la mujer descendía del colectivo, llevando a su hijo pequeño en brazos. En ese momento, se cayó y se ocasionó una fractura en el tobillo que requirió atención médica y un largo proceso de rehabilitación. Tras el accidente, fue trasladada de inmediato en ambulancia a un hospital, donde se confirmó la gravedad de su lesión.

En un fallo inicial, el juez civil Javier Alarcón había desestimado la demanda, argumentando que las pruebas presentadas eran insuficientes. Indicó que los boletos no habían sido validados y que los testigos no presenciaron directamente el accidente. Además, consideró que la información del hospital no identificaba claramente a los implicados en el suceso.

Sin embargo, durante la apelación, los jueces Pablo Furlotti y Patricia Clérici se centraron en una contradicción dentro de la respuesta de la empresa de transporte. En su contestación, la compañía atribuyó la responsabilidad del accidente a la propia víctima, afirmando que esta se había tropezado al descender del colectivo. Este aspecto resultó clave para los camaristas, quienes concluyeron que no se podía negar la ocurrencia del hecho mientras se sostenía que la pasajera había actuado con culpa.

Así, los jueces decidieron que la empresa había reconocido implícitamente la ocurrencia del accidente, lo que llevó a validar la existencia del mismo y el derecho de la mujer a recibir una indemnización. La determinación de la Cámara de Apelaciones no solo le ofrece un resarcimiento, sino que marca precedentes respecto a la responsabilidad de las empresas de transporte en la seguridad de sus pasajeros.

Este fallo se considera un hito importante en el ámbito judicial de la región, ya que da visibilidad a los derechos de las víctimas de accidentes en el transporte público y resalta la importancia de una adecuada evaluación de los testimonios y la evidencia en casos similares.

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