Suspenden referéndum en Allen tras fallo judicial
La convocatoria a un referéndum en Allen, programado para el 8 de noviembre, fue suspendida por un juez que determinó irregularidades en su tramitación. La decisión se basa en el uso de una resolución en lugar de una ordenanza, contradiciendo lo estipulado por la Carta Orgánica Municipal.

El juez del fuero contencioso administrativo de Roca resolvió suspender la convocatoria al referéndum popular que se iba a realizar el 8 de noviembre en la localidad de Allen, en un contexto de revocatoria del mandato del intendente Marcelo Román. La determinación judicial surgió tras señalar que el Concejo Deliberante había utilizado una resolución para convocar a la Junta Electoral Municipal, cuando debería haber optado por una ordenanza, según lo estipulado en la Carta Orgánica local.
La decisión de la Justicia se produjo después de que la Junta Electoral informó sobre la imposibilidad material de llevar a cabo la votación en la fecha indicada, dado que aún no contaban con el padrón electoral y otros insumos necesarios para el proceso electoral. Aunque la suspensión afecta a la resolución que ordenó la convocatoria, no anula el proceso de revocatoria ni resuelve los cuestionamientos más amplios sobre el mandato del intendente Román.
En la votación del 15 de octubre, el Concejo Deliberante aprobó la resolución por seis votos a favor y tres en contra, pero el análisis judicial se centró en la irregularidad en la forma en que se llevó a cabo este acto legislativo. El juez destacó que el artículo 57 de la Carta Orgánica establece claramente qué instrumentos pueden utilizarse para diferentes acciones legislativas, diferenciando entre las resoluciones, que son para trámites internos, y las ordenanzas, que son necesarias para cuestiones de relevancia pública.
La importancia de esta decisión radica en que se entiende que la convocatoria a un referéndum es, en efecto, una acción legislativa que debe ser formalizada con una ordenanza. El juez argumentó que la forma inapropiada podría no solo generar problemas legales para el intendente, sino también repercutir negativamente en la población de Allen, aumentando el riesgo de futuros planteos de nulidad del referéndum.
A raíz de la suspensión, el Concejo Deliberante deberá cumplir con los procedimientos establecidos en la Carta Orgánica para poder llevar a cabo la consulta popular de manera válida. Hasta el momento, el fallo no ha fijado una nueva fecha para el referéndum, dejando en suspenso el proceso de revocatoria.