Suspenden servicios digitales a padre con deuda de cuota alimentaria
Un hombre con una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria se enfrenta a la suspensión de sus servicios de streaming por una orden judicial. Esta medida busca asegurar el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias y se basa en el Código Civil y Comercial que permite imponer restricciones en casos de incumplimiento.

La justicia de El Bolsón ha dictado una medida cautelar que suspende el acceso a servicios de streaming y plataformas digitales a un padre que adeuda cerca de 4 millones de pesos en concepto de cuota alimentaria. Entre los servicios afectados se encuentran Netflix, Disney+, Prime Video y Spotify, entre otros. Esta acción busca ejercer presión sobre el deudor con el objetivo de que cumpla con su obligación de manutención hacia sus hijos.
La resolución se fundamenta en el Artículo 553 del Código Civil y Comercial, el cual autoriza al juez a utilizar medios razonables para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La jueza a cargo del caso destacó que esta medida no tiene un carácter punitivo, sino que busca crear condiciones que eviten el incumplimiento por parte del padre. Además, se ordenó a las empresas de servicios digitales que informen sobre los contratos activos a nombre del deudor y, en caso de existir, se procederá con su suspensión.
Junto a la restricción de los servicios digitales, se incluye una medida que inhabilita la posibilidad de renovación de la licencia de conducir del padre hasta que se regularice su situación. Esta decisión también fue comunicada a la municipalidad correspondiente, como parte del proceso para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La madre de los hijos del deudor solicitó estas medidas adicionales dadas las dificultades para hacer efectivo el cobro de la deuda alimentaria existente.
En el marco del expediente, ya son otras las medidas que el Poder Judicial ha implementado, incluyendo un pedido de embargo sobre un bien. Asimismo, se ha solicitado a los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias de Río Negro y Neuquén que se verifique si existen bienes a nombre del deudor, lo que podría facilitar el proceso de cobro de la deuda acumulada.
La jueza enfatizó que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental y que la falta de cumplimiento por parte del progenitor puede afectar gravemente la calidad de vida de los hijos. Además, se mencionó que este incumplimiento puede ser considerado como una forma de violencia económica hacia la madre, subrayando la importancia de garantizar con medidas del tipo las condiciones adecuadas de vida para los menores implicados. Sin embargo, la magistrada decidió no imponer multas adicionales, ya que consideró que ello no contribuiría a resolver la situación.