Un hombre espera 15 años por la escritura de su casa en San Antonio Oeste
Un reciente fallo del fuero Civil de Roca ha ordenado a los herederos de una propiedad en San Antonio Oeste otorgar su escritura, tras un prolongado lapso de espera de 15 años por parte del comprador. Este había acordado la compraventa bajo ciertas condiciones que no se cumplieron, lo que llevó a la intervención judicial.

Un hombre que adquirió una propiedad en San Antonio Oeste, en la provincia de Río Negro, se encontró en una complicada situación durante 15 años. Cuando compró el inmueble, acordó que la escritura se firmaría al finalizar unos trámites relacionados con un proceso sucesorio. A pesar de que los herederos fueron oficialmente reconocidos en 2010, la escritura nunca fue formalizada.
Ante la falta de respuesta de los herederos después de varios intentos de conciliación, el comprador decidió recurrir a la justicia y presentó una demanda para obtener la escritura correspondiente. Un fallo del fuero Civil de Roca le dio la razón y exigió que los herederos completaran la transferencia en un plazo de 45 días. La compra data de 2009, momento en que se realizó un contrato de cesión de derechos heredados.
Según el fallo, la naturaleza del contrato celebrado entre el comprador y los vendedores indicaba claramente una compraventa inmobiliaria, con el precio acordado y el inmueble debidamente identificado. El juez subrayó que, a pesar de las demoras, existía una obligación por parte de los herederos de formalizar la escritura, especialmente porque el acuerdo permitía demandar judicialmente este aspecto tras un año de su firma.
El caso, que muestra las complicaciones que pueden surgir de procesos sucesorios extendidos, se inscribe en un contexto donde la falta de formalidad en las compras de inmuebles puede acarrear problemas legales duraderos. La declaración de rebeldía de los herederos ante la demanda hizo que la justicia tomara medidas para asegurar que se cumpliera con el proceso de escrituración.
Con la sentencia, se establece que el inmueble será integrado en los procesos sucesorios de los vendedores fallecidos y que será necesario cumplir con los requisitos tributarios y registrales para otorgar la escritura. Los herederos tienen ahora la responsabilidad de firmar; en caso de no comparecer, el juez podría imponer sanciones económicas o incluso firmar la escritura en su lugar para finalizar el proceso.
Este fallo es un recurso importante para los compradores que enfrentan la inercia de ciertas sucesiones, marcando un precedente sobre la importancia del cumplimiento de los acuerdos de compraventa, aún cuando las condiciones pasen por un prolongado proceso judicial. Esta situación no solo afecta a este comprador, sino que refleja un aspecto común en la región, donde la gestión de propiedades en contextos sucesorios complejos representa un desafío para muchos.