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Un juez de Roca rechaza la obligatoriedad del control facial en Salud

Un tribunal de la ciudad de Roca se pronunció en contra de la obligatoriedad del control de asistencia biométrico facial para los empleados del Ministerio de Salud de Río Negro. La resolución beneficiará a aproximadamente 120 trabajadores, quienes argumentaron que la medida vulnera su intimidad y derechos laborales.

Por Adrian Pecollo4 min de lectura
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Un juez de Roca rechaza la obligatoriedad del control facial en Salud

En un fallo reciente, un juez laboral de Roca aceptó un amparo presentado por un grupo de aproximadamente 120 trabajadores del hospital de Allen, que se oponían a la obligatoriedad del registro biométrico facial implementado por el Ministerio de Salud de Río Negro. El magistrado, Juan Ambrosio Huenumilla, consideró esta medida inconstitucional, enfatizando que las facultades del Estado deben respetar los derechos laborales y constitucionales de los empleados públicos.

La implementación del control facial por parte del Ministerio de Salud comenzó en agosto y se ha aplicado en diversas sedes, como el hospital de San Antonio y la sede ministerial en Viedma, con planes de expansión a otras localidades. Sin embargo, este nuevo sistema encontró resistencia entre los empleados, quienes sostienen que no solo afecta su privacidad, sino que tampoco ofrece alternativas para aquellos que se oponen a proporcionar sus datos biométricos.

El reclamo judicial fue impulsado principalmente por el sindicato estatal ATE, que presentó más de 120 amparos individuales basados en el mismo modelo de denuncia. En su resolución, el juez Huenumilla argumenta que aunque el control de asistencia es válido, el método utilizado para implementarlo no respeta los límites del derecho laboral. Resalta que debe existir un consentimiento informado por parte de los trabajadores antes de someter sus datos a este sistema.

El magistrado además cuestionó la reciente resolución N° 986 de la Función Pública, que establece el uso del control biométrico de manera obligatoria, argumentando que dicha decisión no debería tomarse sin el consentimiento libre de los empleados. Esto pone de manifiesto la tensión entre la modernización del sector público y la necesidad de resguardar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Es importante resaltar que esta decisión es un hito, ya que representa la primera negativa judicial a la obligatoriedad del sistema, luego de que otra resolución reciente había desestimado un reclamo similar, aunque bajo criterios diferentes. El Ministerio de Salud ahora tendrá la opción de apelar esta decisión ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia.

Este fallo también resalta una preocupación creciente sobre la protección de datos personales y su uso en sistemas de control en ámbitos laborales, un tema que adquiere mayor relevancia en un contexto donde la digitalización de procesos está en incremento. La decisión puede sentar un precedente para futuros casos en los que se cuestionen las prácticas de monitoreo en el sector público.

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