Una empresa de transporte deberá indemnizar a mujer tras accidente con un colectivo
La Cámara de Apelación de Campana confirmó que una empresa de transporte deberá indemnizar a una mujer que sufrió graves lesiones al ser impactada por una rueda desprendida de un colectivo en 2007.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Campana ratificó recientemente una sentencia que obliga a una empresa de transporte a pagar 22 millones de pesos por daños y perjuicios a una mujer que resultó gravemente herida luego de que una rueda de un colectivo se desprendiera e impactara contra ella en Belén de Escobar, provincia de Buenos Aires, en 2007.
El incidente ocurrió en la intersección de la Colectora Oeste y la calle Eugenia Tapia de Cruz, donde la mujer, que en ese momento tenía 27 años, sufrió múltiples lesiones, incluyendo traumatismos en la cabeza y daños severos en una rodilla. A raíz del accidente, la víctima inició un proceso judicial en busca de compensación, que fue evaluado en primera instancia y luego apelado por la empresa involucrada.
El tribunal de primera instancia había ordenado el pago de indemnización, la cual incluía compensación por incapacidad física, gastos médicos y terapéuticos, daño moral y lucro cesante. Se promovieron fondos adicionales por intereses de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el accidente. Esta decisión fue impugnada por la empresa y su aseguradora, quienes argumentaron que el colectivo tenía la Verificación Técnica Vehicular (VTV) al día y que el desprendimiento de la rueda era un evento inesperado.
Sin embargo, la Cámara de Apelación consideró que el hecho de que la VTV estuviera vigente no exime a la empresa de responsabilidad. Sostuvieron que el desprendimiento de la rueda es indicativo de un mal funcionamiento y que la empresa debe demostrar que no hubo negligencia, lo cual no lograron hacer. Los jueces consideraron que el mantenimiento del vehículo debe ser supervisado de forma continua y que, en transporte público, es el transportista quien asume la responsabilidad de garantizar la seguridad de sus pasajeros.
Sobre la indemnización establecida, los magistrados consideraron que se sustentaba en informes médicos concluyentes que documentaron la gravedad de las lesiones y las secuelas permanentes que sufrió la mujer, que fueron evaluadas en un 12% de incapacidad. Este porcentaje se determinó a partir de peritajes médicos y de la historia clínica de la paciente, lo que sirvió para justificar el monto indemnizatorio decidido por el tribunal.
Además, se enfatizó que debido a la naturaleza de las lesiones, es razonable asumir que la mujer afrontará gastos médicos futuros para su recuperación, aunque no haya presentado todos los comprobantes de dichos gastos. La decisión del tribunal deja en claro las obligaciones de las empresas de transporte en casos de accidentes y las garantías de seguridad que deben ofrecer a sus pasajeros y al público en general.
Este fallo resalta la importancia de la responsabilidad empresarial en el sector del transporte, especialmente en regiones donde los colectivos son un medio de transporte fundamental, y podría sentar un precedente en futuros casos similares que involucran a empresas de transporte público.