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Una estafa por llamada falsa culminó en juicio y fallo en contra de la víctima

Un hombre sufrió una estafa mediante una llamada telefónica que derivó en la sustracción de fondos de sus cuentas bancarias. A pesar de presentar una demanda por incumplimiento, la justicia desestimó el caso por falta de pruebas concluyentes.

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Una estafa por llamada falsa culminó en juicio y fallo en contra de la víctima

La búsqueda de solucionar un problema con una tarjeta llevó a un individuo a ser víctima de una estafa conocida como vishing, que lo dejó en medio de una tortuosa batalla legal en Río Negro. Todo comenzó cuando se comunicó con un número que aparentaba ser oficial para resolver un inconveniente relacionado con el pago de una cuota de estudios. Durante la llamada, un falso operador lo guió para que descargara una aplicación de acceso remoto en su celular.

Una vez finalizada la llamada de aproximadamente 20 minutos, la situación se tornó alarmante. Al intentar acceder a su banca móvil, el hombre descubrió que su acceso estaba bloqueado, y más tarde notó transferencias no reconocidas en sus cuentas. Inmediatamente presentó una denuncia ante las autoridades y una queja formal al banco, esperando que se resolviera la situación.

La denuncia derivó en un juicio que se ventilaría en el fuero Civil de Cipolletti, donde la víctima argumentó que el banco incumplió su deber de seguridad al no detectar las transacciones sospechosas a tiempo. Insistió en que las alertas del sistema debieron haber impedido que los fondos fueran sustraídos, pero el banco contestó que se trató de una transacción voluntaria por parte del cliente, al tener que ingresar datos personales y una clave adicional para realizar las transferencias.

Un perito informático fue convocado para examinar los movimientos, y su informe reveló conexiones simultáneas desde dos direcciones IP distintas durante el tiempo del fraude. Aunque el resultado confirmaba que hubo actividad sospechosa, la prueba no bastó para respaldar la demanda. La conexión remota desde otra provincia era un indicio, pero el tribunal consideró que no era suficiente para establecer una culpabilidad concreta del banco.

Además, el fallo judicial destacó la falta de pruebas sobre la llamada fraudulenta inicial, dado que el demandante no solicitó un peritaje sobre su dispositivo ni aportó información de la compañía de telefonía. Esta carencia de evidencias debilitó su reclamo y contribuyó a que la justicia desestimara el caso a favor del banco, dándole la razón en su defensa en torno a la seguridad de sus sistemas.

El caso subraya no solo la vulnerabilidad a la que están expuestos los usuarios en el entorno digital, sino también la importancia de contar con respaldos de evidencia en situaciones peculiares como esta, donde el engaño se apoya en la confianza del consumidor. La situación pone en relieve la necesidad de una mayor educación y precaución al gestionar asuntos financieros a través de medios electrónicos.

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