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Una jueza de Puerto Madryn explica el freno a un tratamiento hormonal a un adolescente

La jueza de Familia N.º 2 de Puerto Madryn, Delma Viani, suspendió de forma provisoria el tratamiento de inhibición puberal de un adolescente de 14 años. La decisión, motivada por dudas sobre la salud del menor y la falta de consenso parental, fue explicada a través de una carta dirigida al joven.

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Una jueza de Puerto Madryn explica el freno a un tratamiento hormonal a un adolescente

La jueza Delma Viani, responsable del Juzgado de Familia N.º 2 de Puerto Madryn, decidió suspender cautelarmente el tratamiento de inhibición puberal de un adolescente de 14 años. Esta medida se dio en el contexto de una controversia generada tras la solicitud del padre del menor, quien argumentó que el inicio del tratamiento era prematuro y se oponía a la decisión de medicar a su hijo sin realizar previamente una serie de evaluaciones médicas adecuadas, especialmente por parte de especialistas en endocrinología pediátrica.

La decisión judicial se centra en la salud del joven y en la falta de acuerdo entre los padres. Ambas partes deben dar su consentimiento para tratamientos considerados invasivos en menores de 16 años, de acuerdo con el Código Civil y Comercial. La jueza subrayó que la suspensión no implica una negación de la identidad del adolescente ni de su experiencia, sino la necesidad de resguardar su bienestar hasta que se completen las evaluaciones médicas necesarias.

Durante el proceso, expertos advirtieron sobre la existencia de "incertidumbre científica" respecto a los efectos a largo plazo de la inhibición hormonal, especialmente en el desarrollo cerebral y la salud ósea cuando se aplica a una edad temprana. Se mencionó que el adolescente había obtenido información sobre su tratamiento principalmente a través de redes sociales, lo que subraya la importancia de contar con asesoramiento médico formal.

En un gesto singular y de empatía, la jueza escribió una carta al destinatario de esta decisión, esbozando no solo los motivos legales y médicos de su resolución, sino también reiterando su respeto por el adolescente. En el texto, Viani enfatizó que su decisión no es un rechazo hacia el joven o sus sentimientos, sino más bien una medida cautelosa para asegurar su salud y bienestar.

La jueza hizo hincapié en la importancia de actuar con precaución en decisiones tan significativas, asegurando que su intención es proteger al menor en un contexto donde se dispone de toda la información necesaria. La resolución estipula que el tratamiento no podrá iniciarse hasta que los requerimientos médicos sean cumplidos y se obtenga el consentimiento adecuado de ambos padres o, en su defecto, cuando el menor alcance la edad legal de 16 años, momento en que podrá decidir de manera independiente sobre su tratamiento.

Este caso refleja una creciente preocupación en el ámbito de la salud y el derecho, donde la decisión sobre intervenciones médicas en adolescentes es compleja y está sujeta a un amplio debate social y científico en la actualidad. La comunidad patagónica observa con atención el desarrollo de esta situación, que resalta la intersección entre la salud, la familia y los derechos de los menores.

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