Una mujer se accidentó en Miami: Justicia respaldó cobertura de asistencia al viajero
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata otorgó una indemnización a una mujer que sufrió un accidente en Miami, reafirmando la cobertura de su asistencia al viajero.

En un reciente fallo, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó una sentencia que favorece a una mujer que sufrió un accidente durante un viaje familiar a Miami, Estados Unidos. El litigio se originó tras un accidente que resultó en una cirugía necesaria y el uso de una prótesis, gastos que la empresa de asistencia al viajero se negó a cubrir, argumentando que no estaban incluidos en el contrato.
La mujer había contratado un servicio de asistencia para su viaje, el cual contemplaba una cobertura médica de hasta 100.000 dólares para accidentes y hasta 500 dólares para medicamentos ambulatorios. Aunque el contrato no especificaba la exclusión de prótesis, el tribunal de primera instancia determinó que el documento requería una cláusula clara para tal exclusión, falla que se mantuvo en la apelación.
La resolución inicial reconoció el derecho de la reclamante a recibir una compensación de 3.589,57 dólares por daños materiales, así como 2.600 dólares por daños morales. Además, se incluyó una sanción equivalente a nueve canastas básicas en concepto de daño punitivo. La mujer y la empresa interpusieron recursos de apelación por diferentes motivos; la reclamante consideró insuficiente la indemnización, mientras que la empresa cuestionó el alcance del contrato.
La Cámara revisó los argumentos y ratificó la sentencia de primera instancia, argumentando que las cláusulas del contrato incluían prótesis y que no había pruebas de una exclusión formal. Además, el tribunal sostuvo que un documento informativo presentado por la empresa no podía modificar las condiciones generales del contrato, al considerarse que era un mero resumen y no una limitación a los derechos del consumidor.
En cuanto a la exigencia de una cesión de derechos para que la reclamante pudiera reclamar el reembolso por gastos pagados por su esposo, el tribunal desestimó esta condición al considerar que el pago se realizó en una circunstancia de emergencia y bajo el amparo de las disposiciones del Código Civil y Comercial.
El fallo también abordó la cuestión del pago en moneda extranjera, permitiendo que la indemnización fuese realizada en pesos al tipo de cambio oficial del Banco Nación durante el pago, lo que fue confirmado por el tribunal. Además, la compensación por daño moral fue validada, tomando en cuenta el sufrimiento y la angustia psicológica que atravesó la reclamante tras el accidente y la intervención médica necessary.
Este caso, que involucra a una mujer argentina accidentada en el extranjero, es relevante para los viajeros argentinos y resalta la importancia de comprender los términos de los contratos de asistencia al viajero antes de emprender un viaje, especialmente en destinos como Estados Unidos, donde los costos de salud pueden resultar abrumadores. Su resolución refuerza la protección de los derechos del consumidor en situaciones de emergencia médica.