Una obra social deberá cubrir cirugía de tobillo y devolver $830 mil a familia
Un juez condenó a una obra social a cubrir una cirugía de tobillo a un adolescente con discapacidad y a reintegrar más de 830 mil pesos en gastos previos. La decisión se tomó tras un reclamo judicial, ya que la empresa no justificó su negativa a cumplir con el contrato.

Un juez civil ha dictado sentencia favorable a una familia neuquina, ordenando a una obra social cubrir los gastos de una cirugía de tobillo que debía someterse un adolescente con discapacidad. Además, la empresa deberá reintegrar a la familia más de 830 mil pesos que fueron utilizados para realizar la intervención y cubrir otros gastos médicos relacionados.
El caso se origina en el contexto de un adolescente de 15 años que padecía problemas de salud desde su infancia debido a una afección neurológica, la cual le dificultaba la movilidad. Ya había sido sometido a tres cirugías anteriores que, si bien fueron necesarias, no lograron solventar por completo su problema. Ante la urgencia de una nueva operación, su médica tratante indicó que esta debía realizarse a la brevedad, dado que el joven aún tenía cartílagos de crecimiento activos, fundamentales para el éxito del procedimiento.
La cirugía fue agendada para el 25 de agosto de 2025 en la institución especializada FLENI. Sin embargo, al momento de solicitar la cobertura de la intervención, la familia enfrentó una negativa por parte de la obra social que invocó que el joven quería una operación con un médico que no formaba parte de su esquema de prestadores. Ante esta situación, los padres realizaron tres gestiones para que se cubrieran los costos y, al no obtener respuesta favorable, decidieron presentar una acción de amparo.
Durante el proceso judicial, la empresa de medicina prepaga admitió la existencia del contrato con el adolescente, pero argumentó que no tenía obligación de cubrir la cirugía al no ofrecer los profesionales que atendieran a su hijo. Sin embargo, el juez consideró que la prestadora no pudo justificar su incumplimiento, lo que llevó a la decisión de hacerla responsable no solo de los costos de la operación, sino también de los gastos previos, que incluían estudios médicos y materiales ortopédicos.
El impacto de esta decisión es significativo, ya que refuerza el derecho de los pacientes y sus familias a exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de las obras sociales. En un contexto donde muchas familias enfrentan dificultades para acceder a tratamientos médicos por parte de las prestadoras de salud, este fallo puede sentar un precedente alentador.
A partir de este fallo, se espera que la obra social cumpla con la cobertura y el reintegro dispuesto por el juez, mientras que la familia continúa esperando que la intervención se realice adecuadamente. La resolución resalta la importancia de la protección de los derechos de los pacientes, especialmente aquellos con condiciones de salud complejas.